LA AFIP BRINDA ALIVIO DE PAGO A ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA

Mediante la Resolución General 4118-E, publicada el 6 de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que los partidos, departamentos, localidades y/o parajes declarados en zona de emergencia tendrán un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas, pago de las obligaciones impositivas y pagos correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En Santa Fe se incluyen los departamentos: 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín.

Cabe resaltar que se exceptuarán del plazo especial los pagos de retenciones y percepciones. Además, los sujetos que por su actividad se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley N° 26.509 y de la Resolución General 2723, podrán optar por acceder al beneficio de esas normas o a la que se dispone por la presente, pero una vez elegida la opción no podrá modificarse.

A los fines del otorgamiento del plazo especial, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada-, la cual podrá efectuarse dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que fue publicada dicha norma en el Boletín Oficial.