El Gobierno nacional anunció la puesta en marcha del “Certificado Único Habilitante para Circulación” que habilita a transitar por todo el país a las personas que estén exceptuadas por el artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20 y sus ampliaciones, en el marco de la cuarentena obligatoria que rige en la Argentina para detener el avance del coronavirus.
El documento comenzará a regir desde el miércoles 1 de abril como requisito para poder circular. Con este nuevo documento en Nación pretenden lograr un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país. Desde el Ministerio del Interior informaron que este certificado “tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente
El “Certificado Único Habilitante para Circulación” se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Los pasos a seguir para obtener el certificado son los siguientes:
1- Registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP
2- Completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
3- Hacer click en “Iniciar trámite”.
4- Completar el formulario con los datos personales solicitados y hacer clic en “Guardar”.
5- Seleccionar el botón “Confirmar trámite” y aguardar a recibir un Número de Expediente.
6- Luego de haber recibido el Número de Expediente, se deberá dirigir a la solapa “Mis trámites” ubicada en el borde superior de la pantalla, seleccionar la opción “Finalizados” ubicada en el margen izquierdo de la web y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.
7- Una vez ubicado sobre el documento “Permiso de circulación”, en la columna “Acción” hay que seleccionar la opción “Ver”, indicada con el símbolo de un ojo. Allí se podrá abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.
Quiénes deberán tramitar el certificado
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” debe ser tramitado por toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
25. Industrias que
realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños
estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán
solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del
Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su
producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de
personal.
26. Producción y distribución de biocombustibles.
27.
Operación de centrales nucleares.
28. Hoteles afectados al
servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las
prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a
la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
29. Dotación de
personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica
Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
30. Las autoridades de
la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de
una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso
de resultar necesario.
31. Operación de aeropuertos. Operaciones
de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
32.
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental
minera.
33. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción
de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
34. Los
restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas
rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de
reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico
establecido por la autoridad sanitaria.
En tanto, quedan exceptuadas de la tramitación aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.