La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores dispusieron de forma excepcional que determinados procesos previstos en la Resolución General Conjunta N° 4642, necesarios para la renovación automática de los “Certificados MiPyME”, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.
Esta información estará disponible hasta el día 20 de junio inclusive y será en relación a los siguientes procesos:
- La transmisión por parte de la AFIP a la Secretaría de la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”.
- El envío de una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa con la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa. En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas.
- El envío de una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información debido a la falta de presentación de las declaraciones juradas de IVA o Seguridad Social. En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información.
- Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al 20 de junio, se deberá efectuar con clave fiscal la solicitud de renovación mediante el servicio web “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”.
La medida fue publicada a través de la Resolución General Conjunta 4737/2020 que se adjunta: