OBLIGACIÓN DE ACEPTAR PAGOS CON TARJETA DE DÉBITO Y EXHIBIR EL FORMULARIO 960/D DATA FISCAL

Recordamos que junto con la finalización del cronograma de aplicación de la obligatoriedad de aceptar tarjetas de débito como medio de pago también terminó el cronograma de aplicación para cumplir con la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D – Data Fiscal. Este es un formulario interactivo que le permite a cualquier ciudadano conocer el comportamiento fiscal de un contribuyente. Debe estar exhibido en los comercios o en el lugar de prestación de servicios. También permite verificar si el comerciante acepta pagos con débito en su local.

A partir del 1 de abril todos los que realicen en forma habitual la venta de bienes para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.

ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR

TERMINAL POS:

Es un dispositivo que, en un establecimiento comercial, permite gestionar tareas relacionadas con la venta, tales como el cobro por tarjeta de crédito o débito y la creación e impresión del ticket de venta. LAPOS y POSNET son las dos empresas prestadoras

El BCRA habilitó la Plataforma de Pagos Móviles (PPM) por medio de la cual las entidades financieras ofrecen la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) para realizar pagos con celular, con débito y crédito en línea. Las modalidades de pago que permiten cumplimentar el requisito de aceptar tarjetas de débito a través de ésta plataforma son:

POS MÓVIL

Esta es segur las alternativa que mejor reemplaza la terminal POS, ya que es un dispositivo que se conecta al teléfono móvil o tableta, para validar transacciones mediante la tarjeta de débito del pagador, permitiendo realizar el pago en el punto de venta, mediante transferencia inmediata.

Ambas son opciones de tipo indirecto que requieren la utilización de sitios para la transferencia de fondos. POINT (MercadoPago) y mPOS (Todo Pago) venden el dispositivo y necesitan del posterior registro en sus webs de referencia, desde donde luego se manejarán los fondos. Es necesario aclarar que estos sistemas cobran comisiones por cada operación realizada.

BOTÓN DE PAGO

Se utiliza para la compra y venta de servicios a través de la web y permite que los compradores puedan realizar sus operaciones en los puntos de venta virtuales (e-commerce) a través de transferencias inmediatas con débito en las cuentas a la vista.

Estos medios de pago se dividen en pasarelas de conexión directa y pasarelas de conexión indirecta. En el primero de los casos se trata de una aplicación que no presenta intermediarios entre el medio de pago y la cuenta bancaria, mientras que en el segundo caso el paso intermedio está dado por la empresa que provee el servicio.

En Argentina las pasarelas de pago más populares y de mejor funcionamiento son Mercado Pago y Dinero Mail, de las indirectas, y Decidir y NPS de las directas.

Esta alternativa sirve para cumplir con la obligación en los portales web, ya que la obligación no es solo para las ventas en locales, sino para las que se realicen en la web.

¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes?

Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, quedan exceptuados de aceptar de aceptar las transferencias de pago mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INDEC, correspondientes al último censo poblacional realizado.

b) El importe de la operación sea inferior a $ 10.