USO OBLIGATORIO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN, DURANTE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O CIRCULACIÓN AUTORIZADAS

El Gobernador de Santa Fe dispuso a través del Decreto 0347 / 20 el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los siguientes ámbitos y circunstancias: a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises; b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto; c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.

También recomienda el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o circunstancias y su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública. Asimismo se recomienda que esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados.

El decreto además prohíbe la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.